Percepción Colegial por Visado (PCV)
La Junta de Gobierno del Colegio, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2001, adoptó el acuerdo de aprobar la nueva Norma reglamentaria para la percepción colegial por visado (PCV; y el Consejo General del Colegio, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002, ratificó lo acordado por la Junta de Gobierno. Para conocimiento de todos los Colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52.1. de los Estatutos del Colegio, se publica a continuación el texto íntegro de la referida Norma, que entrará en vigor el 15 de enero de 2003.
NORMA REGLAMENTARIA PARA LA PERCEPCIÓN COLEGIAL POR VISADO (PCV)
La presente Norma reglamentaria para la percepción colegial por visado (PCV) sustituye a la Norma aprobada por la Junta de Gobierno el 18 de noviembre de 1998 y ratificada por el Consejo General del Colegio el 13 de enero de 1999.
Nota previa: como presupuesto de aplicación se ha de tomar siempre el de ejecución material PEM sin ningún coeficiente de baja, salvo en aquellos epígrafes donde se contemple la aplicación de los presupuestos de adjudicación.
-1. Percepción Colegial por Visado PCV para trabajos con presupuesto o valoración
-1.1. La PCV se calcula mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PCV=PCVB x C1 x C2=(PCVB1 + PCVB2) x C1 x C2
-1.2. El valor de PCVB se determina mediante el cuadro que figura a continuación. Para ello se toma el presupuesto de ejecución material PEM o la valoración y se desglosa en dos partes: La primera debe corresponder al valor redondo que sea inmediatamente inferior de los comprendidos en la primera columna, encontrándose el valor de PCVB1 en la segunda columna. Para la segunda parte o resto (3ª columna) se calcula PCVB2 multiplicando el coeficiente que figura en la 4ª columna por dicho resto. La PCVB total será la suma de las dos cifras así obtenidas.

Ejemplo aclaratorio:
Para un presupuesto de ejecución material de 4.498.206 EUR; el cálculo de la (PCVB ) es como
sigue:
Hasta 4.000.000 EUR: PCVB1 = 9.525,00 EUR
Exceso 498.206 EUR: PCVB2 = 498.206 x 0,0020 = 996,41 EUR
TOTAL PCVB = 10.521,41 EUR
-1.3 El valor de la PCV final se obtiene multiplicando el valor de la PCVB antes calculado, por los coeficientes C1 y C2 correspondientes, respectivamente, a los tipos de trabajo y obra que estemos considerando. Los valores de estos coeficientes se encuentran en los cuadros del Anejo I de este documento.
-2. PCV para casos específicos
-2.1. PCV para Delegado de obra del constructor
-2.1.1. 1 por mil para los primeros 50 millones de EUR del presupuesto de adjudicación.
-2.1.2. 0,8 por mil a partir de 50 millones de EUR.
-2.2. PCV para asistencias técnicas a las Administraciones públicas
Será de aplicación exclusivamente para aquellos trabajos contratados al amparo del artículo
196.2, párrafo b), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (RD 2/2000, de 16 de junio). Quedan por tanto excluidos de este
apartado los contratos que tengan por objeto la elaboración de trabajos relacionados
en el artículo 196.2, párrafo a).
Proyecto: 2,50% s/ presupuesto de adjudicación (Sin IVA) del trabajo
Dirección de obra: 1,25% s/ presupuesto de adjudicación (Sin IVA) del trabajo
-2.3. PCV en trabajos de planeamiento urbanístico
En trabajos de urbanismo se emplean las siguientes fórmulas para el cálculo de la PCV, obteniéndose los valores en EUR.
-2.3.1. Planes generales: 3,5 x Fg x N+2,4 x Fs x S
-2.3.2. Normas subsidiarias: 85% del valor anterior.
-2.3.3. Planes parciales:
-2.3.3.1. Residencial: 6,0 x Fp x S
-2.3.3.2. No residencial: 4,5 x Fp x S
-2.3.4. Planes especiales: 4,5 x Fp x S
-2.3.5. Estudios de detalle 4,2 x Fp x S
-2.3.6. Programas de actuación urbanística:
-2.3.6.1. Residencial: 2,5 x Fp x S
-2.3.6.2. No residencial: 2,0 x Fp x S
-2.3.7. Proyectos de delimitación de suelo urbano: 0,5 x Fp x S
-2.3.8. Proyectos de parcelación:
-2.3.8.1. Residencial: 1,5 x Fp x S x P
-2.3.8.2. No residencial: 1,2 x Fp x S x P
Para valores del coeficiente P, ver tabla a continuación:

-2.3.9. Proyectos de delimitación de polígonos o de unidades de ejecución o de actuación 2,0 x Fp x S
-2.3.10. Proyectos de compensación:
-2.3.10.1. Residencial: 2,0 x Fp x S x P
-2.3.10.2. No residencial: 1,5 x Fp x S x P
A continuación en las distintas tablas se pueden hallar los valores de los coeficientes Fg, Fs
y Fp, siendo:
N = Número de habitantes en millares
S = Superficie del suelo en hectáreas (hm2).


-2.4. PCV para trabajos de seguridad y salud:
A.- FASE DE PROYECTO
-2.4.1. Estudio de seguridad y salud ( documento independiente).
4 por mil del PEM de SyS
-2.4.2. Estudio de seguridad y salud realizado por el autor del proyecto e incluido en este.
En el caso de que el Estudio se realice por el autor del proyecto y venga incluido en
este como tal, no existirá PCV independiente. Se calculará la PCV del proyecto incrementando
su PEM en el del Estudio de SyS
-2.4.3. Estudio básico de seguridad y salud (documento independiente).
0,08 por mil del PEM del proyecto
-2.4.4. Estudio básico de seguridad y salud realizado por el autor del proyecto e incluido en este.
En el caso de que el Estudio básico se realice por el autor del proyecto y venga incluido
en este como tal, no devengará PCV por este concepto
-2.4.5. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución del proyecto, no incluyéndose
la redacción del Estudio.
2 por mil del PEM de SyS
B.- FASE DE OBRA
-2.4.6. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
20% de la PCV de D.O
Esta PCV de coordinación es independiente de la PCV de Dirección de obra.
-2.4.7. Plan de seguridad y salud.
4 por mil del PEM de SyS
C.- MISIÓN COMPLETA (PROYECTO + OBRA)
-2.4.8. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, incluyendo
la redacción del Estudio, o Estudio básico, de seguridad y salud. Misión completa.
Si el Coordinador hubiera elaborado el Estudio de seguridad y salud se aplicará una
reducción de un 20% a la suma de las PCV correspondientes.
-2.5. PCV en trabajos especiales que tengan presupuesto o valoración
Para aquellos trabajos especiales, tales como arbitrajes, certificados, informes, dictámenes,
peritaciones, valoraciones y tasaciones, que tengan presupuesto o valoración, se
aplicará la siguiente fórmula para calcular la PCV:
PCV = PCVB x M
Siendo los valores M los siguientes:
Arbitrajes, informes, dictámenes y peritaciones 0,20
Valoraciones y tasaciones 0,15
Certificados y otros trabajos 0,10
-2.6. PCV en trabajos sin presupuesto o valoración:
De los restantes trabajos que no tengan presupuesto o valoración de referencia, como pueden ser:
- 01 Arbitrajes
- 02 Asistencia de aseguramiento de la calidad
- 03 Cálculos estructurales de tuberías
- 04 Cartografía, topografía y batimetría
- 05 Certificados
- 06 Dictámenes
- 07 Estudios de evaluación de impacto
- 08 Estudios de fondos marinos
- 09 Estudios de tráfico
- 10 Estudios dinámicos
- 11 Estudios hidráulicos e hidrológicos
- 12 Expedientes de clasificación de presas
- 13 Expropiaciones
- 14 Golpe de ariete
- 15 Informes
- 16 Informes geotécnicos
- 17 Mediciones
- 18 Peritaciones
- 19 Tanteos
- 20 Trabajos por planos
- 21 Resto de trabajos especiales y otros trabajos
La PCV se obtendrá utilizando criterios objetivos para asimilar dichos trabajos a aquellos que tengan presupuesto o valoración.
En general, para este tipo de trabajos, se considerará como PCV un 8% de los honorarios.
-2.7. PCV en trabajos parciales de edificación en proyecto y Dirección de obra o colaboraciones,
según LOE 38/1999 (Cap. I, Art. 2.1, Grupo a).
En el cuadro siguiente se definen los valores de PCV en EUR, en función de los metros
cuadrados construidos para los trabajos parciales y de colaboración:
-3. PCV Varios.
-3.1. Apertura / Tramitación de expedientes 30 EUR
-3.2. Repetición de visado
(documentos a visar 4 meses después del primer visado) 10% de la PCV
-3.3. Percepción mínima
60 EUR: para proyectos y direcciones de obra
30 EUR: para restantes trabajos
-3.4. Urgencia (Menos de 48 horas) Recargo del 15%.
-3.5. Cantidad a cuenta de la PCV para nombramiento de Director de obra
En el momento del nombramiento, o Asume de Dirección de obra, se cobrará a cuenta
el 20% de la PCV total.
-3.6. Cantidad a cuenta de la PCV para nombramiento de Coordinador de seguridad y
salud durante la ejecución de la obra
En el momento del nombramiento, o Asume de la Coordinación de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra, se cobrará a cuenta el 20% de la PCV total.
Cuando se vise el acta de aprobación del Plan de seguridad y salud se cobrará a cuenta
otro 30% de la PCV total.
-4. Convenios de visado.
Se podrán establecer Convenios de percepción por visado globalizados con los límites, criterios y procedimientos que marquen los órganos colegiales.
