Normas de visado

La Junta de Gobierno del Colegio, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2001, adoptó el acuerdo de aprobar las nuevas Normas de visado de trabajos profesionales del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; y el Consejo General del Colegio, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002 , ratificó lo acordado por la Junta de Gobierno.

Para conocimiento de todos los Colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52.1. de los Estatutos del Colegio, se publica a continuación el texto íntegro de las referidas Normas, que entrarán en vigor el15 de enero de 2003.

Normas de visado de trabajos profesionales del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos;

Las presentes normas de visado de trabajos profesionales del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos sustituyen a las normas de visado que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno el 18 de noviembre de 1998 y ratificadas por el Consejo General del Colegio el 13 de enero de 1999.

-1. Acreditación del visado

-1.1. El visado colegial acredita:

-1.1.1. Por lo que se refiere al autor del trabajo:

-1.1.1.1. Su identidad, expresada mediante su firma completa y antefirma con nombre, apellidos y número de Colegiado.

-1.1.1.2. Que es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o profesional con título homologado o reconocido, y que está colegiado.

-1.1.1.3. Que no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

-1.1.1.4. Que no tiene incompatibilidad legal para la realización del trabajo, que haya sido notificada al Colegio.

-1.1.1.5. Que ha cumplido la normativa colegial de aplicación.

-1.1.2. Por lo que se refiere al trabajo en si:

-1.1.2.1. La figura de trabajo profesional de que se trata.

-1.1.2.2. Que cumple los requisitos formales que le son propios, tiene la presentación adecuada y define suficientemente su objeto.

-1.1.2.3. Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

-1.1.2.4. Que de los documentos existe constancia en el Archivo del Colegio.

-1.1.2.5. Que cumple la normativa colegial de aplicación.

-1.1.2.6. Que se ha invocado por el Colegiado el cumplimiento de la normativa especifica aplicable al objeto del trabajo.

-1.2. Con respecto a lo indicado en el apartado anterior, el Colegio obra en base a la documentación facilitada por el autor, el cual es enteramente responsable del trabajo realizado.

-2. Obligación de visado

Los Colegiados someterán, de conformidad con los Estatutos vigentes, al visado colegial la totalidad de sus trabajos profesionales y sus modificaciones, ya sean realizados total o parcialmente.

-3. Comunicación de encargo.

Solicitud de autorización de visado confidencial y compromiso de visado

-3.1. Al efecto de evitar duplicidades, el Colegiado comunicará por escrito el encargo al Colegio, quién acusará recibo al Colegiado y al Cliente, indistintamente.

-3.2. En el caso de un trabajo que haya de formar parte de una oferta, en concursos públicos, se podrá solicitar autorización para presentar dicho trabajo a la Administración, antes de proceder a su visado, siempre que se formalice el compromiso de efectuar dicho visado dentro del plazo de dos meses desde la fecha de la apertura pública de las ofertas. Una vez recibida la solicitud y el compromiso antes dichos, el Colegio emitirá la correspondiente autorización de visado diferido, acreditando la debida habilitación del autor, para su presentación a la Administración formando parte de la referida oferta.

-3.3. Si la Administración o el cliente desean que un trabajo tenga el carácter de confidencial, se procederá a efectuar su visado en presencia del cliente, o persona en que delegue, quedando el ejemplar que reglamentariamente el Colegio debe archivar, sellado y precintado con dicho carácter. El Colegio se obliga, en estos casos, a no abrir dichos trabajos sin conocimiento del cliente.

-4. Visado de trabajos

-4.1. El visado se materializa mediante sello, con fecha y número de registro, estampado en aquellos documentos del trabajo que lleven la firma del Colegiado , así como en las portadas o en sus primeras hojas. En el caso de ser numerosas las firmas en la totalidad del trabajo o en alguno de sus documentos, excepcionalmente se podrá autorizar que el sello de visado figure únicamente en la portada o primera hoja del trabajo o documento en cuestión, añadiendo el siguiente texto “De este documento queda copia en el archivo del Colegio”.

-4.2. El Visado comprenderá, entre otros, los siguientes tipos de trabajos:

TIPOS DE TRABAJO

01 Estudio previo
02 Estudio informativo, anteproyecto, Memoria valorada
03 Proyecto básico o administrativo
04 Proyecto de trazado
05 Proyecto de construcción
06 Dirección y/o supervisión de proyectos
07 Petición y análisis de ofertas de construcción
08 Dirección de obra
09 Documentación de la obra ejecutada y manual de explotación
10 Gerente de obra
11 Expediente de legalización de obras: proyecto y dirección de obra
12 Proyecto de apertura
13 Reforma de proyectos
14 Arbitrajes, certificaciones, informes, dictámenes, peritaciones, valoraciones, tasaciones y trabajos especiales diversos
15 Delegado o Jefe de obra del constructor
16 Asistencias técnicas a las Administraciones públicas
17 Planes generales
18 Normas subsidiarias
19 Planes parciales
20 Estudios de detalle
21 Programas de actuación urbanística
22 Proyectos de delimitación de suelo urbano
23 Proyectos de parcelación, reparcelación y compensación
24 Estudios de seguridad y salud
25 Estudio básico de seguridad y salud
26 Coordinación de seguridad y salud para el proyecto
27 Coordinación de seguridad y salud para la dirección de las obras
28 Plan de seguridad y salud

-4.3. Además de la materialización del visado descrita en el apartado 4.1 existirá, en su caso, un documento suscrito por el Secretario de la Demarcación o el Ingeniero de Caminos autorizado por la Junta Rectora para este fin, en el que se haga constar que se han realizado los controles de calidad documental.

-4.4. En los trabajos previos o parciales tales como estudios previos, informativos, anteproyectos, proyectos básicos, administrativos o de trazado y otros similares, figurará el siguiente texto: “Documento a completar con el correspondiente proyecto de construcción para que sea válido para construir”, y en el caso de colaboraciones y otros similares: “Este documento deberá ser completado con los restantes documentos que integran el proyecto de construcción, para que sea válido para construir”.

-4.5. Por lo que se refiere a los trabajos a visar:

-4.5.1. El Colegiado presentará para su visado los ejemplares del trabajo necesarios, cumplimentando la correspondiente hoja de remisión.

-4.5.2. Los trabajos que vayan a ser tramitados ante las Administraciones públicas deben ir visados.

-4.5.3. Los ejemplares archivados en el Colegio podrán ser destruidos o devueltos a los Colegiados autores a petición de estos, una vez que transcurra el plazo de 25 años, a contar desde la fecha de visado.

-4.6. En el caso de no cumplirse algunos de los extremos citados en el apartado 1.1 se denegará el visado, pudiendo recurrirse dicha denegación según se establece en los Estatutos.

-4.7. El trabajo presentado a visado será examinado por el Secretario de la Demarcación o por el Ingeniero de Caminos autorizado, quienes actúan en nombre de la correspondiente Junta Rectora, que recabarán del Colegiado, si fuera necesario, el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos.

-4.8. En cada Demarcación habrá una Comisión de Visado, que será delegada de la Junta Rectora, y a la que el Secretario someterá las dudas y discrepancias que se planteen.

-4.9. En el caso de visado de trabajos ubicados fuera del ámbito territorial de una Demarcación, se informará, previamente al visado, a la Demarcación de situación de la obra.

-4.10. La Junta de Gobierno coordinará las actuaciones necesarias, para que los criterios de interpretación de estas Normas sean uniformes.

-5. Visado de direcciones de obra y de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Libros de órdenes y asistencias y de incidencias de seguridad y salud. Asumes de Dirección y de coordinación. Certificados finales de obra.

-5.1. En toda obra será obligatorio el Libro de órdenes y asistencias, diligenciado y facilitado por el Colegio, con cada expediente de Dirección de obra. En el caso de que el técnico que apruebe el Plan de seguridad y salud sea Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio facilitará asimismo el correspondiente Libro de Incidencias. No se procederá a la entrega del Libro de órdenes y asistencias sin el visado de la Dirección de obra. Análogamente no se entregará el Libro de incidencias de seguridad y salud sin el visado, en su caso, de la Coordinación de seguridad y salud.

-5.2. El Colegiado encargado de la Dirección de obra cumplimentará, antes de su inicio, el correspondiente impreso de Asume de dicha Dirección, que será remitido al Colegio. Análogamente se procederá en el caso de Coordinación de seguridad y salud de la obra, en su correspondiente Asume.

-5.3. A la finalización de las obras se extenderá por su Director el correspondiente certificado final, que deberá ser visado, sin perjuicio de que se puedan visar otros documentos de la Dirección de obra, tales como acta de replanteo, certificaciones parciales, acta de reconocimiento final, acta de recepción, y otros. En las obras de edificación de promoción privada, la certificación y el certificado final de obra no podrán ser visados sin la presentación simultanea del Libro de órdenes y asistencias debidamente cumplimentado (Artículo 5.2 del Decreto 462/1971, de 11 de marzo).

-5.4. El visado de una Dirección de obra estará supeditado al visado del correspondiente proyecto de construcción, si este se hubiera realizado por el mismo Colegiado o por la entidad en la que este preste sus servicios. Análogamente el visado de la Coordinación de seguridad y salud de obra estará supeditado al visado del proyecto de construcción y/o de la Dirección de obra, si alguno de estos trabajos se hubiera realizado por el mismo Colegiado o por la entidad en la que preste sus servicios.

-6. Reserva del visado

-6.1. Los trabajos y documentos visados tienen carácter reservado.

-6.2. Un trabajo cuyos honorarios hayan sido satisfechos por el cliente, será propiedad de éste, pero con uso restringido al objeto para el que fue realizado.

-6.3. El acceso a los trabajos y documentos visados que figuren en los archivos del Colegio podrá ser solicitado por quienes acrediten un interés legítimo y directo en el correspondiente expediente colegial, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a los documentos de carácter nominativo obrantes en los archivos administrativos.

-6.4. Con la autorización expresa del Colegiado autor, el Colegio podrá incorporar el trabajo o documento visado a su Biblioteca de proyectos, para consulta de los Colegiados, ostentando siempre el autor su propiedad intelectual.

-7. Tramitación del cobro de honorarios

-7.1. El Colegio, previa solicitud en el correspondiente impreso, se encargará del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios. En el caso de tener que recurrir a procedimientos judiciales para el cobro de honorarios, el Colegio, si existieran en el expediente tanto la preceptiva Nota-encargo de trabajos profesionales como la Minuta de honorarios, correctamente cumplimentadas en todos sus apartados, efectuará la reclamación correspondiente en sustitución procesal del Colegiado.

-7.2. Una vez realizado el visado, se iniciará le gestión de cobro, remitiéndose al cliente la carta de aviso de pago.

-7.3. El Colegio pondrá los honorarios a disposición del Colegiado en un plazo no superior a siete días laborables desde su cobro efectivo.

-7.4. En caso de impago, y salvo casos especiales debidamente justificados, la Demarcación iniciará el trámite de gestión amistosa de cobro, enviándose dos cartas de reclamación. Este trámite tendrá una duración máxima de dos meses desde la fecha de visado.

-7.5. En el supuesto de persistir el impago, los Servicios de visado de la Demarcación darán traslado del expediente a los Servicios Jurídicos, los cuales enviarán las cartas de reclamación que consideren necesarias, iniciando la reclamación administrativa o judicial, salvo casos especiales, en el plazo máximo de cuatro meses desde su recepción.

-8. Interrupción de trabajos

-8.1. Si en el desarrollo de un trabajo se rescindiese el encargo por cualquiera de las partes, se comunicará al Colegio, acompañando la documentación elaborada hasta el momento, y explicando las causas de la rescisión.

-8.2. El Colegio no procederá a aprobar la sustitución de un Colegiado por otro que se proponga por el cliente, hasta que no se haya dado audiencia al Colegiado sustituido y al cliente.

-8.3. En el caso de sustitución en la Dirección de una obra, es necesario la previa fijación en el Libro de órdenes y asistencias, por ambos Colegiados, a la situación en que se hallan las obras, y en su caso en el Libro de incidencias. En el caso de sustitución en otros trabajos relativos a obras en curso, se procederá de igual manera. En el caso de que el Colegiado cesante no compareciese, la Junta Rectora de la Demarcación adoptará las medidas que estime oportunas.

-8.4. El Colegiado que recibe el encargo de continuar un trabajo en sustitución de otro Colegiado, deberá informar al Colegio de tal circunstancia.

-8.5. Ningún Colegiado podrá aceptar la sustitución de otro, si previamente no se han cumplido las normas de este apartado, ni obstaculizar su sustitución por otro. En otro caso las actuaciones serán remitidas a la Junta de Gobierno.

-9. Intervención del Colegio en las relaciones entre cliente y Colegiado

-9.1. Los Colegiados y sus clientes pueden solicitar, de común acuerdo, la conciliación o arbitraje a través del Colegio si surgiera alguna controversia en el curso de su relación contractual.

-9.2. El Colegio no procederá al visado de un trabajo que haya sido encargado con anterioridad a otro Colegiado, según conste en el correspondiente expediente de visado, hasta tanto no se aclaren las circunstancias de duplicidad de encargo.

-9.3. El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los Colegiados, mediante el ejercicio de las acciones corporativas, administrativas y judiciales pertinentes, en los casos en que se haya observado la normativa colegial y profesional correspondiente. En otro caso, podrá remitir las actuaciones a la Junta de Gobierno para la instrucción del consiguiente expediente.

10. Incumplimiento de las obligaciones colegiales en torno al visado

-10.1. En caso de elusión de visado por el Colegiado, la Junta Rectora de la Demarcación que lo haya detectado aplicará un recargo del veinte por ciento en la Percepción Colegial por Visado (PCV), que será aumentado en otro veinte por ciento en caso de reincidencia.

-10.2. Asimismo, el órgano colegial pertinente podrá instar o aplicar, si el Colegiado no acatase las medidas correspondientes, las acciones corporativas, administrativas y judiciales que sean procedentes.

11.Convenios de visado

El Colegio puede establecer Convenios de visado con entidades y Colegiados afectados, en interés mutuo y condiciones equitativas con la tramitación general del visado.

12. Percepción colegial por visado

El Colegio en el momento de entrega de los documentos visados, aplicará la Norma reglamentaria para la Percepción Colegial por Visado (PCV).