La profesión
La profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos puede ejercerse en forma libre, individual o asociada; en relación laboral con cualquier Empresa o persona o en cualquier otra forma reconocida corporativamente.
En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.
En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a propuesta de la Junta de Gobierno y ratificados en referéndum.
